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Modificaciones al borrador de la PPL antidesahucios

PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE INSOLVENCIA, EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y SOBREENDEUDAMIENTO

Modificaciones al borrador

TÍTULO:

PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS CONTRA EL DESAHUCIO, EL SOBREENDEUDAMIENTO Y LA INSOLVENCIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Además de añadir las modificaciones que se han hecho al articulado se han hecho algunas mejoras de redacción a petición de algunas entidades sobre la definición de la protección jurídica del crédito existente hasta la fecha.

En las referidas a adicciones al articulado:

Ampliación de los límites de los precios de adquisición de viviendas a efectos de la aplicación del Código de Buenas Prácticas

Reducción de la renta anual del arrendamiento que ha de satisfacer el deudor cuya vivienda ha sido objeto de dación en pago y permanece en ella como inquilino

Incorporación de representantes de los consumidores y usuarios en la comisión de control de la aplicación del Código de Buenas Prácticas

Se obliga a las entidades participadas por el FROB no solo a adherirse al Código de Buenas Prácticas, si no también al convenio notarial

Se extiende la previsión de insolvencia a aquellas familias que por circunstancias sobrevenidas, pasen a destinar más del 50% de los ingresos totales familiares al pago de sus deudas

ARTICULADO:

Artículo 4: modificación de la LEC 1/2000

4.1 En los procedimientos de ejecución, la cantidad reclamada no podrá ser incrementada más que por las costas, y estas no podrán ser superiores a las fijadas en la escritura ni en ningún caso al 2% de la que se reclame en la demanda ejecutiva

Fijando esa cantidad máxima del 2% se corrige un excesivo coste del procedimiento de ejecución

4.13.2 Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la ejecución, no será necesario practicar el requerimiento al deudor en el domicilio cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente

Es una corrección sin gran importancia, se establecía por obligación que no se hiciera, limitando incluso la decisión judicial, ahora con mejor criterio se reserva la posibilidad de hacerlo

4.15.3 Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien dos años entre la fecha de liberación y del requerimiento de pago

Se rebaja aún más el tiempo, sobre el que ya habíamos establecido en el borrador, permitiéndo más posibilidades al deudor para que consignando las cantidades vencidas por el principal e intereses pueda liberar el bien (de un procedimiento de subasta)

Artículo 9. Modificación del artículo 5. Sujeción al Código de Buenas Prácticas

9.2 La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos cuyo precio de adquisición no exceda de los siguientes valores: 300.000€ para municipios de más de un millón de habitantes, 250.000€ para los de entre 500.001 y un millón, 200.000€ para los de entre 100.001 y 500.000, y 150.000€ para los de hasta 100.000 habitantes

Se modifican ahora por tanto no solo los umbrales de renta, si no que también se amplian los precios de adquisición de las viviendas, permitiendo que un mayor número de familias pueda acogerse al Código de Buenas Prácticas

Artículo 10. Modificación del Artículo 6. Seguimiento del Código de Buenas Prácticas

La comisión del control estará integrada por cinco miembros, uno en representación de la Asociación Hipotecaria Española, otro nombrado por el Banco de España, otro nombrado opr la CNMV, otro en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios y otro nombrado por el Secretario de Economía y Apoyo a la Empresa
Se incorpora a la comisión de seguimiento del Código de Buenas Prácticas al Consejo de Consumidores y Usuarios, siendo estos los únicos ajenos al sector financiero

Artículo 11. Modificación del Anexo

11.2 El deudor si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario satisfaciendo una renta anual del 2% del importe total de la deuda en el momento de la dación y con el límite máximo del tercio de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar.

Se reduce respecto del borrador el porcentaje de la renta anual a pagar como arrendamiento en el caso de permancer en la vivienda en el caso de dación en pago, y en cualquier caso se establece una renta máxima en función de los ingresos familiares

Artículo 13. Definiciones

13.2 Se entiende por sobreendeudamiento la situación de insolvencia actual o inminente en la que en buena fe se encuentra el consumidor respecto de sus deudas. Así como la situación en la que se encuentra un consumidor que por causas sobrevenidas de carácter objetivo tenga que destinar al pago de sus deudas no profesionales más del 50% de los ingresos netos que perciban conjuntamente los miembros de la unidad familiar

Se amplía la situación de posible insolvencia a aquellos que no haciéndolo con anterioridad, pasen a destinar un esfuerzo por el pago de las deudas superior al 50% de los ingresos totales

Artículo 15. Promoción del convenio y asesoramiento previo

El deudor, previo asesoramiento si así lo considerara de una asociación de consumidores debidamente registrada, podrá promover ante notario un convenio con sus acreedores

Se establece la posibilidad para el deudor de contar con un asesoramiento previo al procedimiento extrajudicial, entendiendo que muchos deudores pueden no contar con información suficiente sobre el desarrollo del proceso

Artículo 19. Plan de saneamiento

19.1 A la vista del expediente, el notario, con la colaboración técnica de aquellos expertos o profesionales que precise así como, en su caso, de la asociación de consumidores designada por el deudor, elaborará un plan de saneamiento económico

Se incorpora para el deudor la posibilidad de acompañarse durante el proceso de una asociación de consumidores

Disposición adicional segunda. Base de datos

Se suprime entendiendo que la Central de Información de Riesgos podría proporcionar los datos que se requerían

Disposición adicional segunda. Adhesión obligatoria de las entidades de crédito participadas por el FROB al convenio notarial

Se obliga a las entidades participadas por el FROB a iniciar las negociaciones con el deudor

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES

Se reducen las costas del procedimiento a un máximo de un 2% de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva

Se reduce a 2 años el tiempo en el que el deudor puede hacer la liberación del bien impidiendo que este sea subastado

Además de ampliar los umbrales de renta para poder acceder al Código de Buenas Prácticas, se amplían también los precios de adquisición de la vivienda fijando cantidades más realistas

Se incorpora a representantes de los Consumidores y Usuarios en la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas, y no solo al sector financiero

Como arrendamiento social, el caso de dación en pago, se establece una cantidad máxima anual del 2% de la deuda pendiente y un límite de un tercio de los ingresos totales familiares

Se amplia la posibilidad de una insolvencia futura a aquellos que pasen a destinar más de un 50% de los ingresos netos familiares al pago de sus deudas, permitiéndoles el acceso a los beneficios de esta ley

Se incorpora la participación de los consumidores y usuarios tanto en el asesoramiento previo, como en el acompañamiento del procedimiento extrajudicial

Se obliga a todas las entidades participadas por el FROB a iniciar las negociaciones con el deudor