Las compañeras de UGT y RUGE nos dan algunas claves para que nuestros derechos laborales no sufran con el COVID 19.
¿Qué es un ERTE por fuerza mayor?
Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que permite a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras afectados, suspender temporalmente la relación laboral, ya sea de manera total o bien parcial a través de las reducciones de jornada.
Esta figura, que ya estaba recogida en el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores, supone la herramienta mas eficaz para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo, una vez superada la crisis que ha provocado su pérdida temporal.
En el contexto actual de Estado de Alarma decretado por el Gobierno en base a la pandemia por COVID-19, el BOE ha publicado el Real Decreto Ley8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 recogiendo, entre otras medidas, la declaración de causa mayor para aquellas suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.
¿Por qué mi empresa ha anunciado un ERTE?
Con motivo de la alerta sanitaria producida por el Covid-19, muchas empresas se han visto obligadas a reducir drásticamente su actividad económica con lo que se reducen temporalmente sus necesidades de personal en distintos porcentajes, por ello, se deben activar las medidas necesarias que nos permitan salvar los puestos de trabajo procurando el menor impacto posible en los trabajadores y trabajadoras afectados. No obstante, desde UGT permaneceremos vigilantes para garantizar que éstos se deban al COVID-19 y no a otras causas que no justifiquen su aplicación.
Por ello, se deben activar las medidas necesarias que nos permitan salvar los puestos de trabajo procurando el menor impacto posible en los trabajadores y trabajadoras afectados. No obstante, desde UGT permaneceremos vigilantes para garantizar que éstos se deban al COVID-19 y no a otras causas que no justifiquen su aplicación.
¿Como me afecta un ERTE?
Si finalmente, tu empresa anuncia su intención de hacer un ERTE, puedes tener una mayor o menor afectación en función de su alcance. No es lo mismo que se efectúe un ERTE ante un cese total de a actividad, que por una reducción de la producción.
En el primero de los casos, se pueden producir despidos temporales, mientras que en el segundo es mas habitual proceder a las reducciones de jornada o a la afectación del 1000/ de la jornada de manera rotativa entre el personal afectado.
En cualquier caso, esta circunstancia tiene carácter temporal, recuperando la totalidad de las condiciones una vez finalizada la causa que lo provoca
¿Tengo derecho a percibir una prestación por desempleo mientras dure el ERTE?
Si“. Los trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE tienen derecho a percibir una prestación por desempleo mientras dure la situación, proporcional a la jornada dejada de abonar por la empresa.
Es decir, si la afectación es del 1000/ de la jornada, se tiene derecho a percibir el 1000/ de la prestación que corresponde conforme a la legalidad vigente. En caso de una reducción de jornada, la empresa abonara la parte correspondiente a la jornada trabajada, mientras que la prestación de la Seguridad social deberá abonar el porcentaje restante. En el caso de las reducciones de jornada por guarda legal, se tendrán en cuenta las cotizaciones al 1000/ sin reducción
El calculo de las cantidades se realiza con la media de los últimos 180 días cotizados, abonándose un 70 % de las mismas. Tened en cuenta que la prestación se abona en 12 meses.
No obstante, los trabajadores mantendrán el 100 % de las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la medida.
¿Que mejoras establece el RD 8/2020?
Aunque los ERTE están regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto establece mejoras sustanciales para aquellos que se realicen como consecuencia del COVID-19.
- Podrán acceder a la prestación todos los trabajadores y trabajadoras afectadas aunque no reúnan los requisitos para ello.
- El tiempo de prestación que se perciba por esta causa no computará a los efectos de consumo del periodo máximo de desempleo, es decir, NO CONSUME TIEMPO DE PRESTACIÓN.
¿Cómo puedo solicitar la prestación?
Debido a las medidas excepcionales las oficinas del SEPE permanecen cerradas al público por ello hemos de realizar la solicitud de forma telemática a través de los cauces habituales, ya sea con DNI-e certificado digital, usuario y contraseña Cl@ve o PIN 24 Horas
No obstante SEPE ha habilitado un servicio extraordinario para solicitar la cita previa por Internet, tras la cual enviará un correo electrónico de confirmación y un funcionario se pondrá en contacto contigo para tramitar tu prestación
Enlaces de Interés:
Información General ERE y ERTE: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html
Cita Previa SEPE: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html
Asesoría Jurídica UGT: www.ugt.es
Preguntas y respuestas sobre COVID-19: https://www.ugt.es/sites/default/files/ertesertes.pdf
Novedades tramitación expedientes regulación temporal de empleo (ERTE): https://www.ugt.es/sites/default/files/ertesertes.pdf